
Cinco nombres. Un regulador. Y el fin de una era en la que publicar un vídeo con un producto en la mano y escribir «ad» en la descripción era suficiente para cubrirse las espaldas. El cuento se acabó, y hay protagonistas con cara y apellidos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado cinco requerimientos formales contra Lola LolitaPeldanyosSofía SuescunTamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera. Primera vez que la CNMC va con nombre y apellidos. Ningún eufemismo, ningún «fuentes del sector». Literal, te ponen en el expediente.
Las actuaciones, cuyo origen está en las denuncias sistemáticas presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, determinan que las publicaciones analizadas promocionaban servicios financieros, moda, restauración y productos alimenticios sin incorporar dentro del propio contenido audiovisual una advertencia explícita.
¿El hype que prometían vender? No estaba etiquetado. Y eso, hoy en España, ya tiene consecuencias.
Los contenidos revisados promocionaban productos y servicios como una tarjeta bancaria, alimentos, restauración, ropa o plataformas de streaming sin incluir en el propio vídeo una indicación clara de su carácter comercial. Un abanico amplio, vamos. Nada que no hayas visto mil veces en tu feed.
El caso más grave, con ceja arqueada incluida, es el de Sofía Suescun. La resolución añadió una infracción por publicidad ilícita al incluir declaraciones no autorizadas sobre los efectos beneficiosos de un complemento alimenticio. No es solo que no lo etiquetara bien: es que las afirmaciones sobre el suplemento carecían de autorización según la normativa europea. Eso ya no es descuido, es otra categoría de problema.
Aquí está el verdadero plot twist para todo el sector. Porque el requerimiento a estos cinco no es el final de la historia, es el aviso antes del aviso. Según la CNMC, ya no vale con recurrir a frases vagas como «colaboración», «embajador de marca» o el clásico «#ad» escondido entre hashtags. La publicidad tiene que aparecer dentro del propio vídeo y con términos como «publicidad» o «publi». Nada de trampas: la etiqueta automática de la plataforma no exime de responsabilidad.
Según la CNMC, los espectadores no leen las descripciones; la advertencia debe estar integrada en el propio vídeo de forma clara. Dicho de otro modo: si el aviso no lo ve alguien que lleva tres horas haciendo scroll sin dormir, no cuenta.
La jugada más importante de este culebrón no está en los cinco requerimientos, sino en lo que viene después. La CNMC ha adjudicado tres contratos a la compañía portuguesa Primetag por un total de 32.800 euros. El objetivo es analizar el contenido audiovisual que publican los influencers para detectar comunicaciones comerciales no identificadas. Primetag, que opera en más de 50 mercados, se convierte en los ojos digitales del regulador.
Se centrará en los Usuarios de Especial Relevancia, esas cuentas que cumplen criterios de ingresos, audiencia y actividad y por tanto ya están sujetas a la Ley General de Comunicación Audiovisual. En román paladino: si facturan más de 300.000 euros al año y tienen una audiencia considerable, están en el radar. Automáticamente. Sin que nadie tenga que denunciarlos primero.
¿Qué pasó?
La CNMC señala a cinco creadores por nombre: se acabó el '#publi' escondido
Cinco nombres. Un regulador. Y el fin de una era en la que publicar un vídeo con un producto en la mano y escribir «ad» en la descripción era suficiente para cubrirse las espaldas. El cuento se acabó, y hay protagonistas con cara y apellidos.
"Ningún eufemismo, ningún «fuentes del sector»."
¿El hype que prometían vender? No estaba etiquetado. Y eso, hoy en España, ya tiene consecuencias.
Los contenidos revisados promocionaban productos y servicios como una tarjeta bancaria, alimentos, restauración, ropa o plataformas de streaming sin incluir en el propio vídeo una indicación clara de su carácter comercial. Un abanico…
El caso más grave, con ceja arqueada incluida, es el de Sofía Suescun. La resolución añadió una infracción por publicidad ilícita al incluir declaraciones no autorizadas sobre los efectos beneficiosos de un complemento alimenticio. No es…
"No es solo que no lo etiquetara bien: es que las afirmaciones sobre el suplemento carecían de autorización según la normativa europea."
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